¿Qué entendemos por compraventa? Según se recoge en el artículo 1445 del Código Civil “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”. Se considera que este tipo de contrato es constituida en el momento en el que ambas personas llegan a un acuerdo en la entrega y en el precio del objeto en cuestión, por lo que no hace falta que se haya entregado como tal.
Las características que tiene el contrato de compraventa son los siguientes:
- Oneroso: no es gratuito porque se fija un precio, teniendo en cuenta que el comprador ha acordado pagarlo.
- Bilateral: se crean obligaciones y derechos para el comprador y el vendedor del contrato.
- Típico: tiene individualidad propia y se rige por normas específicas reguladas por la ley.
- Consensual: la perfección surge gracias al consentimiento entre las partes.